Según lo establece la Ley 820 de 2003, trascurridos 12 meses de la ejecución de un contrato de arrendamiento, el arrendador puede incrementar el monto del pago que se realiza cada mes.
Este aumento no puede ser superior al 100 % de la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior a aquel en el que se efectuará el reajuste.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la inflación fijada para el cierre del 2023, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se incrementarán un 9,28 %.
Recuerde que la notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y debe incluir la fecha en que se empezará a efectuar. Además, el monto de la mensualidad no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, según lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
En usos como locales, bodegas, consultorios y oficinas el incremento deberá acordarse entre las partes o se realizará según los pactado en el contrato de arrendamiento, pues este tipo de inmuebles no cuentan con una ley que regule el porcentaje de incremento en el canon de arrendamiento.